Es recomendable llevar el registro de jornada de los trabajadores?

¿Es obligatorio llevar el registro de jornada de los trabajadores?

 

En fecha 4 de diciembre de 2015 la Audiencia Nacional condenó a Bankia a establecer un registro de jornada diaria y efectiva a su plantilla, obligación que afectaba a todas las demás empresas del estado español. La “novedad” era que además de realizar el registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los que realizaban horas extraordinarias, también debía de llevarse el registro de jornada de los trabajadores contratados a jornada completa sin la realización de horas extraordinarias. El motivo principal por lo que la Audiencia Nacional dictó tal resolución, radica en que el trabajador tuviera la posibilidad de acreditar la realización de las horas extraordinarias y por tanto, denunciar un posible exceso de jornada, o reclamar si fuera necesario, en su caso, la cotización y remuneración extraordinaria que le correspondiere.

Al amparo de la citada resolución, la Inspección de Trabajo intensificó el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias en las empresas, en consecuencia, a partir del segundo semestre de 2016, varias han sido las empresas objeto de inspección en cuanto a la llevanza del registro de jornada, entre otros, con las correspondientes sanciones si se incumplió la normativa interpretada por la Audiencia Nacional.

Sin embargo, una vez gran parte de las empresas han añadido en su listado de obligaciones empresariales el registro de jornada, es decir, la implantación del registro de jornada, incluso para los trabajadores a jornada completa, el Tribunal Supremo (última instancia judicial), ha dictado la sentencia 246/2017 de 23 de marzo de 2017, dejando sin efecto la de la Audiencia Nacional y confirma que las empresas no estarán obligadas a llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo.

A partir de aquí, las empresas deben formularse la siguiente pregunta ¿Que debemos de hacer una vez el Tribunal Supremo ha dictado la citada sentencia?

En nuestra calidad de asesores laborales, ponemos en su conocimiento cual es la obligación de toda empresa y en segundo lugar, les proponemos nuestra particular recomendación:

  • En primer lugar, la normativa actual obliga única y exclusivamente a llevar el registro de jornada a las empresas con trabajadores que realizan una jornada parcial y con trabajadores que realizan horas extras.
  • En segundo lugar, desde un criterio práctico y razonable y para mayor seguridad jurídica de las empresas, seguiremos recomendando a todos nuestros clientes que ya han implementado el sistema de registro de jornada para todos sus trabajadores, que sigan implementándolo, por los siguientes motivos:
    1. Siempre que el trabajador reciba y firme a final de mes el resumen mensual de las horas realizadas, si no lo impugna, tendrá serias dificultades para denunciar a la empresa por un exceso de jornada o de horas extraordinarias y si lo hace, con el registro de jornada, en principio la empresa podrá acreditar que el trabajador no realiza horas extraordinarias.
    2. La Inspección de Trabajo hasta el momento no ha finalizado con la Instrucción 3/2016, el objeto de la cual el control de la llevanza de los registros de jornada en base a la jurisprudencia que existe de la Audiencia Nacional, por tanto, seguirá controlando el registro de jornada de todos los trabajadores de cada empresa. Para el caso de que una empresa sea sancionada por la Inspección de trabajo, ésta podrá recurrir la sanción que se le pudiere imponer, aunque es preferible no ser sancionado de inicio y evitar toda la problemática que pueda surgir.
    3. Tal y como argumenta el Tribunal Supremo, los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, y, en consecuencia, la propia Sentencia del Tribunal Supremo aconseja al legislador la modificación del art. 35 del TRET a los efectos de que se obligue a través de la norma la llevanza del registro de jornada también de los trabajadores a tiempo completo.
    4. Las distintas organizaciones sindicales, en particular, tal como ya se ha posicionado Sindicato CCOO, negociarán en los acuerdos colectivos la inclusión de tal obligación, como también, denunciarán a las empresas ante la Inspección de Trabajo y ante los Tribunales si incumplen tal “obligación”.

 


24/04/2017



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